Según el Código de Derecho Canónico, el Colegio de Consultores es una institución diocesana necesaria y permanente que asesora al Obispo en asuntos de gobierno señalados por el derecho y en aquellos otros en que, por su gravedad y urgencia, el Obispo solicite su dictamen.
Aquí te detallo sus características principales:
1. Composición:
- Está constituido por sacerdotes.
- El Obispo nombra libremente a sus miembros de entre los miembros del Consejo Presbiteral.
- El número de miembros no puede ser inferior a seis ni superior a doce.
- Son nombrados por un quinquenio (cinco años), pero una vez cumplido ese plazo, continúan ejerciendo sus funciones hasta que se constituya un nuevo Colegio.
- Lo preside el Obispo diocesano; cuando la sede está impedida o vacante, lo preside quien provisionalmente hace las veces del Obispo, o si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación.
2. Naturaleza y Finalidad:
- Aunque sus miembros provienen del Consejo Presbiteral, es un organismo distinto e independiente de él, con funciones propias y específicas.
- Su finalidad principal es asegurar que el Obispo o quien lo represente legítimamente no se vea privado del asesoramiento necesario para determinados actos de gobierno.
3. Funciones (tanto en "sede plena" como en "sede vacante" o "impedida"):
- En "sede plena" (con Obispo diocesano):
- Asesorar al Obispo en asuntos de gobierno importantes.
Dar su consentimiento o parecer en casos específicos que el derecho así lo exija, como por ejemplo:
La validez de las letras apostólicas que el Obispo diocesano debe mostrar al tomar posesión canónica de la Diócesis
Ciertos actos de administración extraordinaria de bienes eclesiásticos (como enajenaciones o arriendos de larga duración) que requieren su consentimiento o parecer
En "sede vacante" o "impedida" (sin Obispo diocesano o imposibilitado):
- Informar a la Sede Apostólica del fallecimiento del Obispo si fuera la causa de la vacante.
- Asumir las funciones del Consejo Presbiteral mientras dure la vacante
- Tiene un papel crucial en el gobierno provisional de la Diócesis.
- Elegir al Administrador Diocesano: Es su función más grave e importante en sede vacante, ya que deben elegir un sacerdote para regir temporalmente la diócesis hasta el nombramiento de un nuevo Obispo
En resumen, el Colegio de Consultores es un órgano colegial clave en el gobierno de una diócesis, brindando asesoramiento y actuando con funciones específicas y de gran relevancia, especialmente en situaciones de sede vacante o impedida.
Son convocados cuando el obispo lo requiera
Está formado por 7 integrantes